miércoles, 25 de marzo de 2015
domingo, 8 de marzo de 2015
Definición
Sociedades de
comercializadoras internacionales o también llamadas comercializadoras
internacionales, son personas jurídicas constituidas en alguna forma
prevista en el código de comercio (sociedad colectiva,
sociedad en comandita (simple o por acciones),sociedad de responsabilidad
limitada, sociedad anónima, sociedad de economía mixta,
sociedad extranjera, sociedad de hecho,
sociedad anónima simplificada.); en términos generales
pueden definirse las comercializadoras internacionales (C.I) como
sociedades mercantiles especializadas con una gran capacidad para
detectar y generar negocios de larga duración y concentrarlos en
los diferentes mercados mundiales. las C.I son organismos calificados para
evitar el fracaso y asegurar el éxito en una comercializacion internacional.
Requisitos
1. Como Persona
jurídica, constituirse mediante escritura pública como Sociedad de
Comercialización Internacional C.I. en alguna de las formas establecidas en el
Código de Comercio.
2. Registrar la
Sociedad ante la Cámara de Comercio de manera que en el Certificado de
Existencia y Representación Legal aparezca la Razón Social y el Objeto Social
Principal tal como se constituyó en el punto anterior.
- Razón Social: Las Sociedades de Comercialización Internacional C.I. inscritas ante el Ministerio de Comercio Exterior tendrán la obligación de utilizar en su Razón Social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o también, si lo prefieren, pueden utilizar la sigla C.I. (NOTA: Los textos demasiado largos en la Razón Social, a veces aparecen recortados en algunos documentos).
- Objeto Social Principal: Deberá comenzar con el siguiente texto: “Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos”. El resto del Objeto Social lo redacta la empresa de acuerdo con sus intereses particulares.
3. Obtener el NIT ante
la DIAN (o la Cámara de Comercio), de manera que el texto de la Razón Social
coincida con el inscrito en el Certificado de Existencia y Representación
Legal.
4. Obtener ante el
MINCOMEX el Registro Nacional de Exportadores, de manera que los textos de la
Razón Social y del Objeto Social coincidan con los inscritos en el Certificado
de Existencia y Representación Legal.
5. Diligenciar
completamente el Formulario de Solicitud de Inscripción como una Sociedad de
Comercialización Internacional C.I.
6. Elaborar el
documento Estudio de Mercados que incorporen su plan exportador de acuerdo con
la metodología que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
7. Elaborar un
documento donde el representante legal de la persona jurídica manifieste que ni
él ni sus representantes han sido sancionados por infracciones tributarias,
aduaneras, cambiarías o de comercio exterior durante los 5 años
anteriores a la solicitud.
8.Solicitar por escrito al
MINCOMEX, Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales, la
inscripción de la Empresa como Sociedad de Comercialización Internacional C.I.,
acompañando la solicitud con los siguientes documentos:
- Original del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente
- Fotocopia del NIT si lo expidió la DIAN
- Copia del Registro Nacional de Exportadores actualizado. (Para agilizar proceso de Registro)
- Original del documento Estudio de Mercados
- Original del Formulario de Inscripción como Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
- Oficio suscrito por el Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de C.I, SI/NO se han efectuado compras exentas de IVA y/o Rete fuente y SI/NO se han expedido Certificados al Proveedor - CP, conforme a lo estipulado en el Decreto 1740 de 1994.
Prerrogativas
o beneficios
- Beneficiarse conjuntamente con su proveedor de las líneas de crédito de Bancoldex.
- Acceder directa o indirectamente a los sistemas especiales de importación -exportación.
- Obtener la exención del IVA y del impuesto de retención en la fuente por la compra de mercancías destinadas a la exportación.
- Importar mercancías y ser usuarias de otros Instrumentos de Promoción de Exportaciones como el CERT y los Sistemas Especiales de Importación – Exportación
Obligaciones
- Expedir oportunamente al Proveedor el Certificado al Proveedor - CP.
- Exportar, dentro de los términos establecidos, las mercancías que adquirió exentas del IVA y/o Retención en la Fuente al amparo de un Certificado al Proveedor - CP.
- Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como a Bancoldex, las copias correspondientes de los Certificados al Proveedor - CP expedidos durante el trimestre calendario, así: Los CP expedidos durante Enero, Febrero y Marzo se remitirán en un solo envío dentro de los primeros 10 días de Abril. Seguirán enviándose dentro de los 10 primeros días de Julio, dentro de los primeros 10 días de Octubre y dentro de los 10 primeros días de Enero del año siguiente.
- Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el trimestre reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP, indicando las razones que se consideren pertinentes.
- Remitir oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del primer mes (Enero) del año siguiente al reportado, el Informe Anual sobre expedición de CP y exportaciones realizadas (CPEX).
- Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el año reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP y/o no se han efectuado exportaciones, indicando las razones que se consideren pertinentes.
- Informar oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los cambios de domicilio y de Razón Social.
Sanciones
El
Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, podrá imponer a las Sociedades de Comercialización Internacional,
sanción administrativa consistente en la cancelación de la inscripción en el
Registro de Sociedades de Comercialización Internacional, por las siguientes
causas:
- Existencia de acto administrativo o providencia ejecutoriada, que imponga a la sociedad inscrita o a su representante legal, sanción por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarías o de comercio exterior, durante los últimos cinco años.
- Incumplimiento de las obligaciones de exportación previstas en el artículo 3° del presente decreto.
- Inexactitud o inconsistencias en la información suministrada para obtener la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional.
- Inexactitud o inconsistencias entre los datos consignados en las relaciones mencionadas en los artículos 4° y 5° del presente decreto y los Certificados al Proveedor que las soporten.
- No desarrollar durante dos (2) años consecutivos, el objeto social principal de la sociedad.
- No presentar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior durante dos (2) años consecutivos, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario siguiente y en la forma que dicha Dirección establezca por vía general, el informe anual de compras y exportaciones de la sociedad. Abstenerse de expedir el Certificado al Proveedor en las operaciones de compra que requieran dicho documento.
Importación
en las C.I
La
importancia que hoy tienen las Comercializadoras Internacionales en Colombia
radica básicamente en la gestión que éstas realizan en el campo de las
exportaciones, ya que brindan la oportunidad agrupar a varios proveedores de un
mismo sector, permitiendo así investigar mercados, buscar nuevas oportunidades
de negocios, asesorar en adecuación de productos, exportar como mayoristas en
mercados exigentes y determinados, fomentando así la exportación y beneficiando
el desarrollo económico y social del país.
https://www.sectorial.co/index.php?option=com_content&view=article&id=288:lo-que-debe-saber-de-las-comercializadoras-internacionales-ci&catid=40:informes-especiales&Itemid=208
http://letecogerenciacomercial.blogspot.com/2011/10/certificado-de-capacidad-de.html
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